Décadas de experiencia:
El Dr. Hernan Santacruz Ricaurte ha acompañado a familias ecuatorianas en sus tramites sucesorios. Su experiencia es la base del compromiso del estudio con cada cliente.
Posesión efectiva
Tramitamos tu posesión efectiva con plazos claros, honorarios fijos desde USD 599, y comunicación constante en cada etapa. Sin sorpresas.
¿Qué es la posesión efectiva?
La posesión efectiva es el procedimiento por el cual los herederos legales de una persona fallecida en Ecuador obtienen el reconocimiento formal de sus derechos hereditarios. Es un tramite obligatorio antes de poder vender, transferir o disponer de los bienes heredados.
¿Cómo funciona el proceso de posesión efectiva?
1. Consulta inicial gratuita (20 minutos)
Te explicamos el proceso, revisamos tu caso, y definimos por escrito el alcance y los honorarios.
2. Recolección de documentos (1-2 semanas)
Te entregamos una lista exacta de documentos requeridos.
Te acompañamos en cada gestión.
3. Redacción y presentación (1 semana)
Preparamos los documentos y los presentamos ante notario.
4. Trámite (4-6 semanas)
Hacemos seguimiento activo. Recibes una actualización por escrito al menos cada semana.
5. Entrega final
Te entregamos los documentos finales y te asesoramos sobre los pasos siguientes (partición, venta, etc.).
Honorarios
Honorarios desde USD 599.
Nuestros honorarios son fijos y se acuerdan por escrito antes de iniciar el tramite. Varian según el numero de herederos y la complejidad de los bienes hereditarios. La consulta inicial de 20 minutos es siempre gratuita y sin compromiso.
Preguntas frecuentes
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La vía notarial suele completarse entre 4 y 8 semanas cuando los documentos están completos y todos los herederos están de acuerdo. Te entregamos un cronograma estimado por escrito al iniciar el trámite y te informamos los avances al menos cada semana.
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La posesión efectiva notarial se tramita ante un notario y requiere el consentimiento de todos los herederos mayores de edad y plenamente capaces. Es más rápida y económica, pero solo procede cuando no existe disputa entre las partes. La vía judicial se tramita ante un juzgado y se utiliza cuando hay desacuerdo entre herederos, herederos no localizables, o circunstancias que requieren intervención judicial. Ambas vías tienen el mismo efecto legal una vez concluidas.
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Los documentos básicos son: partida de defunción del causante, partidas de nacimiento de todos los herederos, partida de matrimonio si aplica, cédulas y certificados de votación, y los documentos que acreditan la propiedad de los bienes (escrituras, matrículas vehiculares, certificados bancarios). Si existe testamento, también se requiere copia certificada. En la consulta inicial te entregamos una lista exacta y personalizada según tu caso.
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Sí. Atendemos con frecuencia a ecuatorianos residentes en Estados Unidos, España y otros países. El proceso se realiza mediante un poder especial otorgado en el consulado ecuatoriano más cercano o apostillado en el país de residencia. No necesitas viajar a Ecuador en ningún momento del trámite.
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La vía notarial requiere el consentimiento unánime de todos los herederos, por lo que la negativa de uno bloquea esa opción. En ese caso, el trámite debe llevarse por vía judicial, donde el juez resuelve sin necesidad de unanimidad. Esto extiende los plazos y aumenta los costos, pero garantiza que el proceso pueda concluir aunque exista oposición.
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Nuestros honorarios profesionales empiezan en USD 600 y se acuerdan por escrito antes de iniciar, sin cobros adicionales no autorizados. A los honorarios se suman costos externos como aranceles notariales o judiciales, certificados del registro civil y, en algunos casos, publicaciones legales. En la consulta gratuita te damos un presupuesto exacto que cubre tanto honorarios como costos estimados.
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La transmisión hereditaria está gravada con el impuesto a las herencias, legados y donaciones administrado por el SRI. Es un impuesto progresivo: se calcula sobre la porción que recibe cada heredero, con una fracción básica exenta que el SRI actualiza anualmente. Te asesoramos en el cálculo y la declaración para evitar contingencias tributarias posteriores a la posesión efectiva.
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Sí. Los bancos en Ecuador no liberan fondos de un titular fallecido sin que los herederos presenten la posesión efectiva inscrita y, cuando corresponda, el comprobante de pago del impuesto a la herencia. Aunque el patrimonio no incluya inmuebles ni vehículos, el trámite es necesario para acceder al dinero. En este escenario la vía notarial suele ser suficiente y el proceso es más ágil.